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¿El antidemocrático derecho de veto?

septiembre de 2005

Estrictamente hablando, el derecho de veto no figura en la Carta de las Naciones Unidas: para que una resolución sea adoptada por el Consejo de Seguridad debe contar con la mayoría cualificada (9 votos sobre 15), incluyendo “los votos afirmativos de todos los miembros permanentes” (artículo 27). Eso significa que cuando uno de los cinco (Estados Unidos, Rusia, China, Reino Unido o Francia) se abstiene, la resolución es rechazada. Poste­riormente, y en contradicción con la Carta, se admitió en la práctica que la abstención de un miembro permanente no impidiera la adopción de una decisión, lo que creó de facto un derecho de veto formal...

Ese derecho sólo vale en el interior del Consejo de Seguridad, es decir en temas en que no decide la Asamblea General. En ese punto también se produjo un desplazamiento: desde la década de los setenta poco a poco se transfirieron ciertos poderes de la Asamblea (...)

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