Hasta la reforma de 2008, cinco sindicatos gozaban de la “presunción irrecusable de representatividad” y, por lo tanto, no tenían que demostrarla: la Confederación General del Trabajo (CGT), Fuerza Obrera (FO), la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC) y la Confederación Francesa de los Ejecutivos-Confederación General de Cuadros (CFE-CGC).
A partir de la ley del 20 de agosto de 2008, que trata de la “renovación de la democracia social y reforma de la jornada laboral”, la representatividad de cada formación depende del resultado obtenido en las elecciones. Se estableció por primera vez en 2013, será revisada cada cuatro años y se obtuvo agregando los resultados de varias elecciones: las de los representantes para los comités de empresa (o, en su defecto de los delegados de personal) entre 2009 y 2012, las organizadas en las muy pequeñas empresas (TPE) en diciembre de 2012 y las (...)


