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“Si quieres la paz, trabaja por la justicia”

¿Hacia un derecho internacional de la huelga?

El derecho de huelga se ejerce en el marco de las leyes de los Estados que lo regulan. Pero su cabal ejercicio exige vigilancia por parte de los sindicatos, y a veces de los tribunales. La Organización Internacional del Trabajo, por su parte, lo defiende a una escala más amplia. A pesar de las contradicciones que la atraviesan. Porque la huelga sigue siendo un mecanismo imprescindible para la emancipación de los trabajadores.

por Alain Supiot, enero de 2024
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JEAN-LUC MOULÈNE. – Paquete de cigarrillos producido por los obreros en huelga de la fábrica Seita en Pantin (Île-de-France), de la serie “Objets de grève” (‘Objetos de huelga’), 1982

Desde hace más de un siglo, la experiencia de las catástrofes ha servido para recordar periódicamente que entre las naciones y en el seno de cada una de ellas solo el imperio de la ley puede garantizar una paz duradera. En 1919, el terrible balance de la Gran Guerra mostró por primera vez el abismo al que conducía el desencadenamiento de la violencia en la era industrial. Para evitar su repetición, los negociadores del Tratado de Versalles desarrollaron un primer orden jurídico mundial basado en dos instituciones: la Sociedad de Naciones (SDN) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La negativa de Estados Unidos a ratificar ese tratado (...)

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