Portada del sitio > Mensual > 2008 > 2008/12 > Derecho de injerencia: ¿dónde estamos?

Derecho de injerencia: ¿dónde estamos?

por Caroline Fleuriot, diciembre de 2008

Acudir en ayuda de las poblaciones en desgracia sin el consentimiento del Estado es una idea antigua. Ya en 1625, Hugo Grotius evocaba tal posibilidad, en De jure belli ac pacis. Pero el artículo 2 párrafo 7 de la Carta de las Naciones Unidas plantea, como principio pacificador de las relaciones internacionales, el de no injerencia en los asuntos internos de un Estado. Es decir, que si bien el Derecho Internacional organiza el acceso a las víctimas en caso de conflictos armados internacionales, lo somete al consentimiento (o la ausencia de oposición) del país afectado. Las excepciones existentes al principio de no injerencia se confían al Consejo de Seguridad de la ONU, y están estrictamente delimitadas: sólo en caso de amenaza a la seguridad colectiva (capítulo VII).

La idea de un derecho de injerencia humanitaria surgió después de la guerra de Biafra. Un grupo de médicos de la Cruz Roja, que (...)

Este artículo está reservado a suscriptores.

Si usted es suscriptor, introduzca sus datos a continuación para continuar con la lectura.


¿Todavía no es suscriptor?

Elija su fórmula de suscripción y cree su cuenta.

NECESITAMOS TU APOYO

La prensa libre e independiente está amenazada, es importante para la sociedad garantizar su permanencia y la difusión de sus ideas.