Ordenanza del 30 de septiembre de 1944 relativa a la regulación provisional de la prensa periódica en territorio metropolitano liberado:
Art. 7. Se ratifican las resoluciones del secretario general provisional de Información y las resoluciones de los comisarios de la República que instituyen una acreditación profesional provisional.
Art. 8. Desde el 1 de abril de 1945, ningún periodista profesional, tal y como aparece definido en el artículo 1 de la ley del 29 de marzo de 1935, podrá participar de manera alguna en la publicación de un periódico o medio de comunicación impreso o radiodifundido o en las actividades de una agencia de información a menos que esté provisto de una nueva acreditación profesional.
Ordenanza del 2 de marzo de 1945 sobre la depuración de la prensa:
“La comisión garantizará en la medida de lo posible la depuración de la profesión, negando la acreditación a los periodistas que hayan colaborado con el enemigo. […]
Pero (...)


