Los juristas adoran los debates, sobre todo si se prolongan y son incomprensibles para el común de los mortales. A menudo los resuelven a base de oscuros adagios en latín, menos destinados a esclarecer que a impresionar al adversario. Por ende, sólo esperamos de ellos una ayuda limitada para interpretar esta rareza política y jurídica que es el “tratado que establece una Constitución para Europa” firmado el 18 de junio de 2004. En cambio, la ciencia jurídica podrá brindar útiles aclaraciones que sustenten la apreciación, necesariamente política, del ciudadano.
El tratado “constitucional” es un documento híbrido con un alcance excepcional. En efecto, las Constituciones son actos de derecho “interno”, nacional, y no pertenecen al campo del derecho internacional, cuya herramienta tradicional es el tratado. Una Constitución es el acto solemne a través del cual una comunidad política (un pueblo o una nación) define sus valores y organiza la creación de las (...)