¿Qué ha cambiado en la Directiva de Servicios?
Se reafirman los valores y principios sociales de la Comunidad (artículos 2, 136 y 137 del Tratado).
¿Cómo afecta a los trabajadores?
La obligación de respetar los fines sociales de la Comunidad siempre ha estado en el Tratado. Ello no ha impedido subordinar los derechos sociales a los principios del mercado interior.
Los artículos 136 y siguientes del Tratado no están pensados para impedir el dumping social, éstos definen los objetivos sociales que deben resultar de “la actuación de la Comunidad, de la colaboración entre los Estados y del funcionamiento del mercado común” [Sentencia TJCE de 17 marzo 1993]. El funcionamiento del mercado debe traer como “consecuencia natural” la mejora de las condiciones de vida y de trabajo.
El Consejo ha eliminado la referencia a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que introdujo el Parlamento en el artículo 1 de la (...)


