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La revuelta republicana en Cataluña

por Joan E. Garcés, noviembre de 2019

Las raíces del republicanismo español están en la Ilustración, la Revolución francesa y el principio de subordinación del Poder a las leyes. Desde sus primeros esbozos durante el Trienio Liberal (1820-1823) (1), han sido combatidas por los adversarios del racionalismo. La Santa Alianza del Altar y el Trono (Rusia, Austro-Hungría, Prusia y Francia) decidió en 1822 enviar las tropas francesas, que derrocaron al Gobierno liberal español, restablecieron el absolutismo y consumaron la ruptura con los republicanos de la entonces llamada América española.

Recordemos que la I República Federal, proclamada pacíficamente en 1873 por las Cortes españolas (2), no fue reconocida por Gran Bretaña, recelosa de una posible reunión federal de España y Portugal (3), ni por Francia, a quien inquietaba que el federalismo en Cataluña se extendiera al norte de los Pirineos (4), ni por el II Imperio alemán, que envió una escuadra naval contra los republicanos y socialistas del este y sur español a los que consideraba una amenaza a la Dreikaiserabkommen (5). La primera restauración monárquica abortó la estructuración federal de España.

Entre 1936 y 1945 fue peor: el III Imperio alemán y el Reino de Italia (6) ayudaron a exterminar a quienes el 14 de abril de 1931 proclamaron en las calles, “sin sangre ni lágrimas”, la República –y en Cataluña, el “Estat integrant la Federació Ibèrica”–.

El ciclo iniciado con la reacción de 1936 contra los valores de la Ilustración aún no ha tenido plena solución de continuidad. A partir de 1945, el régimen español de Partido Único fue articulado a través del “Pacto Ibérico” con el espacio de lo que sería la OTAN. Tras la revolución que en 1974 puso fin al fascismo en Portugal, la articulación prosiguió a través del régimen pluripartidista construido en torno a quien el general Franco decidió que le sucediera al frente de las Fuerzas Armadas y del Estado. Y así fue cómo continuó en sus cargos la burocracia civil y militar que había jurado lealtad al Caudillo, se consolidó el expolio económico y la impunidad del holocausto republicano (7), y los españoles continuaron sin poder elegir la forma de gobierno, a diferencia de Italia y Grecia. La ingeniería legal es sencilla: a los sectores con raíces en el franquismo –UCD, Alianza Popular, Partido Popular, etc.–, para impedir cualquier cambio legal sustantivo les basta un tercio de los diputados, o de los senadores. Lo que se les ha asegurado desde 1977, reemplazando las circunscripciones electorales unipersonales anteriores a la Dictadura por las provinciales en las que el voto rural está sobrerrepresentado, y obligando a votar a listas cerradas y bloqueadas elaboradas por dirigentes generalmente cooptados (8).

¿Hasta cuándo? La crisis económica iniciada en 2008 ha puesto al desnudo las consecuencias de la privatización de los bancos y empresas del sector público, de la “devaluación interna” que impone el euro, de la sumisión del Estado español “a los mercados”. La recesión y el desempleo aumentaron exponencialmente, así como la deuda externa –a cuyo reembolso están subordinados todos los recursos del Estado desde 2011–. Resultado: insuficiente inversión pública productiva, reducción drástica de la función distributiva en salud, educación y otros servicios, incremento de la desigualdad social. Según Luis María Linde, el gobernador del Banco de España durante el Gobierno de Mariano Rajoy, a principios de 2012 España sufría un “colapso de liquidez” que se fue agravando durante el año y que dejó la economía en su peor estado “desde la Guerra Civil”. Los bancos debían 150.000 millones al BCE a comienzos del ejercicio, de los que al grupo BFA-Bankia le correspondían 20.000 millones, que en octubre habían ascendido a 409.000 y 82.000 millones, respectivamente (9).

Los efectos de la crisis en Cataluña han multiplicado por tres el apoyo en la opinión pública a un Estado de orientación republicana, como muestra el gráfico (10):

En este contexto, es sugestivo comparar la presente revuelta catalana con las circunstancias en que el 6 de octubre de 1934 el entonces presidente de la Generalitat, Lluís Companys, requirió al jefe de la IV División Orgánica del Ejército “que, con todas las fuerzas que tuviera, se pusiera a sus órdenes, por haber proclamado el Estado catalán de la República federal española”.

En primer lugar, el presidente Companys explicó aquel día en su proclamación que “fuerzas monarquizantes y fascistas que de un tiempo a esta parte pretendían traicionar a la República, han conseguido su objetivo y han asaltado el Poder (…) y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, [la Generalitat] les invita a establecer en Cataluña el Gobierno provisional de la República [española]” (11).

La Generalitat que presidía Companys no era secesionista.
En segundo lugar, Companys y sus consellers invitaron al monárquico democristiano Ossorio y Gallardo y al diputado del PSOE y catedrático de Penal en la Universidad Central Luís Jiménez de Asúa a defenderles ante el Tribunal que les condenaría por “rebelión militar”.

En tercer lugar, el nuevo Gobierno español surgido de las elecciones de 16 de febrero de 1936 presentó al día siguiente ante la Comisión Permanente de las Cortes españolas el decreto-ley que les amnistió.

En contraste, en 2017 el presidente Puigdemont y su Gobierno presentaron ante el Parlament de Cataluña que esta “se convierta en un Estado independiente en forma de república”, y “que el Parlamento suspenda los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos un diálogo sin el cual no es posible llegar a una solución acordada”. Una declaración sin eficacia inmediata posible, a diferencia de la acción del presidente Companys en octubre de 1936 dirigiéndose al Ejército.

Ahora bien, si en términos históricos ha sido y es coherente consigo misma, y previsible, la respuesta de la derecha española en 2017 de aplicar en Cataluña, de manera innecesariamente extensiva y desproporcionada, el artículo 155 de la Constitución, de detener a los dirigentes de la Generalitat y condenarles en 2019 a largas penas de cárcel, es difícil entender la racionalidad de la estrategia que estos últimos han seguido. Al autoaislarse, han dividido y debilitado a quienes proponen diálogo y acuerdos en España en vez de represión.

Habría que recordar que si tras la referida proclamación del 14 de abril de 1931 el líder de Esquerra Republicana, Francesc Macià, no fue detenido por la policía de Alfonso XIII fue, en particular, porque el entonces director de Seguridad, el general Emilio Mola (sí, el mismo que después organizó el golpe de Estado de julio de 1936), tuvo que responder al Rey que no era posible restablecer el orden constitucional monárquico cuando, con la legitimidad de haber ganado las elecciones celebradas dos días antes en España, en todos los pueblos se estaba proclamando la República de modo pacífico. Y que fue cinco días después de haber ganado las elecciones a las Cortes españolas del 16 de febrero de 1936 cuando un nuevo Gobierno amnistió a Companys.

Hoy, cuando el problema estructural del Estado debiera ser resuelto por todas sus partes, sin embargo, los principales protagonistas coinciden en Madrid y Barcelona en tratar de internacionalizar la solución de la presente crisis. Como tantas veces ha ocurrido desde al menos 1659, cuando Francia anexionó el Rosellón y la Cerdaña, por poner una fecha anterior a la del 11 de septiembre de 1714 que los catalanes rememoran cada año. Semejante internacionalización parece no advertir que dejaría así la solución al albur de las potencias interesadas en los recursos del espacio geoestratégico español que, a la postre, se reparten en su respectiva zona de influencia. La existencia de la Unión Europea no es óbice para las realidades nacionales que la historia ha construido. Alemania, Francia, Inglaterra, etc., por no mencionar Rusia o China, siguen teniendo sus prioridades específicas, y las proyectarán sobre la península Ibérica en términos no siempre harmoniosos.

En propiedad, la racionalidad, las prácticas políticas democráticas, son las que deben abrir camino al derecho de todos los españoles a decidir un nuevo pacto social y político, al ejercicio de su libre determinación, sin secesiones, hacia una República Federal. El encarcelamiento de dirigentes políticos o la restricción de las libertades no es el camino.
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(2) El proyecto de Constitución Federal de 1873 disponía: “Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias. Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto-Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. Las islas Filipinas. de Fernando Poo, Annobón, Corisco y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.”

(3) Álvarez Gutiérrez (L.): “El marco internacional del cantonalismo: el naciente Imperio Alemán frente a Cartagena y el Cantón murciano”, Anales de Historia Contemporánea, 1994, vol. 10, pp. 480, 487-491.

(4) Gómez-Ferrer Morán (G). “El aislamiento internacional de la República de 1873”, Hispania, 1983,vol. 43, nº 154, pp. 351-352; López-Cordón (Mª. V.): “La política exterior”, en Jover Zamora, J. Mª (dir.), La era isabelina y el Sexenio Democrático, Tomo XXXIV de la Historia de España Ramón Menéndez Pidal, Madrid, Espasa-Calpe, 1981, p. 876; Salom Costa (J.): España en la Europa de Bismarck. La política exterior de Cánovas. 1871-1881, Madrid, CSIC, 1967, pp. 60-61, 65-68; Bécker (J.): Historia de las relaciones exteriores de España durante el siglo XIX. Tomo III (1868-1900), Madrid, 1926, Editorial Voluntad, p. 149.

(5) El acuerdo de 1873 negociado por el Canciller alemán entre los Emperadores de Alemania, Austria-Hungría y Rusia, ver L. Álvarez Gutiérrez, cit., pp. 480-490.

(6) Ver Barbieri (P.): Hitler’s Shadow Empire. Nazi Economics and the Spanish Civil War, Harvard Univ. Press, 2015, pp. 63-67 y Cap. 5.

(7) Ver Preston (Paul): El Holocausto español. Ed. Debate, 2011.

(8) Ver en Mueller (M.)-Schmidt-Eenboom (E.): Gegen Freund und Fein: der BND, geheime Politk und schmtzige Geschäfte, Reinbek Rowohlt Verlag, 2002, Cap. XV, la “operación Pólipo” lanzada en Alemania en 1975 para estipendiar a políticos españoles, o en Manuel Fernández-Monzón, El sueño de la Transición. Los militares y los servicios de inteligencia que la hicieron posible, Madrid, La Esfera de los Libros, 2014.

(9) Declaración testifical de Luis María Linde en el juicio del caso Bankia, en El Periódico, 13 de mayo de 2019.

(10) Cuadro elaborado por R.M. Fishman en base al Baròmetre d’Opinió Política Press Report de la Generalitat de Catalunya (2018), publicado en Democratic Practice- Origins of the Iberian Divide in Political Inclusion, Oxford University Press, 2019, p. 170.

(11) Hechos que declara probados la Sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales de 6 de junio de 1935, publicada en la Gaceta de Madrid el siguiente 12 de junio, accesible en https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1935/163/A02123-02131.pdf

Joan E. Garcés

Premio Nobel alternativo 1999 (Fundación Right Livelihood, Suecia).